REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 02 de julio y ratificada el 12 de agosto de 2014 mediante la cual los abogados Isamar Ivonne SANTANDER FERNÁNDEZ y Armando AVEDAÑO PÉREZ (INPREABOGADOS Nros. 165.887 y 34.733), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, apelaron de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014 que declaró “…1) CON LUGAR la oposición a la medida cautelar interpuesta por la parte demandada. 2) REVOCA la medida cautelar de embargo declarada procedente mediante decisión Nº PJ0102014000057 del 26 de mayo de 2014. 3) INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo (…) y en consecuencia se REVOCA la decisión Nº PJ0102014000034, de fecha 15 de abril de 2014, mediante la cual se admitió el presente asunto…”
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-X-2014-000006
RADZ/GCMM/ygrr