REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2015 mediante el cual la abogada María Alejandra ORTEGA LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 101.213) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio El Socorro del estado Guárico, apeló de la decisión Nº PJ0102015000002 dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2015 que declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana antes mencionada, en la presente causa, interpuesta contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/mpgn