REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2015 mediante la cual el abogado Fidel Antonio TÚPANO GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 101.378), en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante solicitó: “…copias certificadas de los folios: entre el 21 al 57…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 21 al 48 y del 52 al 57; exceptuando los folios del 49 al 51 por cuanto no constan en original ni copia certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000122
RADZ/GCMM/ygrr