REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2015, en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ROMINA FERNÁNDEZ GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 9.891.155), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa que:
El 10 de junio de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo y de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dictó sentencia mediante la cual declaró Competente para conocer del presente asunto al entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua).
En fecha 01 de julio 2003 el aludido Juzgado le dio entrada al expediente y a su vez Ofició al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que remitiera el expediente original a fin de proceder a la tramitación correspondiente
Ahora bien, este asunto se encuentra en estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, y desde la aludida fecha las partes no han impulsado la causa, razón por la cual se ordena notificar a la querellante a los fines de que manifieste su interés en la continuación del proceso. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2003-000021
RADZ/GCMM/ygrr