REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 15 de julio de 2011 el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante decisión declaró INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la presente causa, interpuesta por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARINO JOSÉ MARCANO ÁVILA y YAMILETH CASTILLO FERNÁNDEZ (Cédulas de Identidad Nros. 8.790.586 y 12.897.564), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la aludida decisión al Síndico Procurador del referido Municipio, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto no consta en autos la mencionada notificación y en acatamiento a dicho fallo, se ordena librar la notificación correspondiente. Líbrense oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.



Exp. Nº JP41-G-2009-000012
RADZ/GCMM/mpgn