REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento en el presente asunto, advierte este Juzgado que mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2015, la representación judicial del órgano accionado expuso: “…a los fines de consignar DECRETO NÚMERO 06, publicado en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fecha 02 de enero del 2015, Gaceta Extraordinaria Nº 4, todo ello con la objeto de que provean los efectos legales pertinentes (…) en el presente decreto, se establece la NULIDAD ABSOLUTA DEL RESUELTO Nro. 02, de fecha 16 de enero del 2008, publicado en la GACETA OFICIAL(…) según decreto Nº 4.254 de la misma fecha, mediante el cual se le otorgo el beneficio de jubilación al ciudadano JIMMY RAFAEL, OLIVERO SOLORZANO (…) todo ello, con el propósito de que se dé por terminada la presente causa…” (sic), (Subrayado, Mayúsculas y Negrillas del Texto), en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JIMMY RAFAEL OLIVERO SOLÓRZANO (Cédula de Identidad Nº 8.785.057), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO). Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, lo que a bien tenga decir. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000008
RADZ/GCMM/ojgj