REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000029
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2015, por la ciudadana Milagros Mariela HURTADO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 8.618.999) actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BELLA VISTA C.A, asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que la acción que se pretende no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez, que el numeral 6 del referido artículo prevé que debe consignarse con el libelo de demanda, los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el referido escrito, es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigné los documentos fundamentales de los cuales se deriva su pretensión, los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ/GCMM /mpgn