REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Vista la sentencia Nº PJ0102014000112 dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese oficio. Remítase el Expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2002-000054
RADZ/GCMM/ojgj