REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no han sido consignados los antecedentes administrativos de la presente querella funcionarial, razón por la cual, conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los antecedentes administrativos del caso, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2013-000022
RADZ/RJRF/mpgn