REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2015 presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Juzgado por la abogada María Evelia ESPINOZA (INPREABOGADO Nº 89.703) mediante la cual solicitó: “…Copias Certificadas de los folios 51, 52, 53, 56, 57, 103, 104, 105 al 107, 115, Con el objeto de Contestar Demando por Cobro de honorarios Profesionales…” (sic). Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la certificación de los folios 51, 52, 53, 56, 57, 105 al 107 y sus vueltos, y 115, previa consignación de los fotostatos necesarios; exceptuando los folios 103 y 104 por cuanto no consta en original ni copia certificada.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JP41-G-2014-000026
RADZ/GCMM/ygrr