REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal que la parte actora no posee domicilio procesal alguno, en virtud de ello se ordenó su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2012-000018
RADZ/GCMM /ojgj