REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Visto que mediante diligencia de fecha 17 de este mismo mes y año, el abogado Jesús Miguel LEDEZMA GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 147.078), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUDY SUNILDA CONTRERAZ (Cédula de Identidad Nº 8.615.496), solicitó “…me sea devuelto los originales que rielan a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15…”, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 07, 08 y del 10 al 15, por cuanto constan en original, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada, para lo cual la parte actora debe proveer los fotostatos necesarios, asimismo, se niega el desglose del folio 09 por cuanto no consta en original ni copia certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2014-000038
RADZ/GCMM/mpgn