REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 24 de febrero de 2003, dictó sentencia en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Perla SAVIÑON PIRELA (INPREABOGADO Nº 33.496), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO VIVAS UZCATEGUI (Cédula de Identidad Nº 3.813.684), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que en fecha trece 18 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “…1.- DESISTIDA la apelación interpuesta (…) 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta (…) 3.- SE REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado…”. (Negrillas y mayúsculas de la mencionada Corte).
Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2012 se ordenó notificar a la Procuradora General del estado Guárico, a los fines de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia.
El 18 de ese mismo mes y año constó en auto la notificación antes ordenada.
Mediante oficio Nº 334-2013 consignado por la Procuraduría General del estado Guárico en fecha 25 de junio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior mediante la cual expuso “remito para fines siguientes, copia de oficio Nº SF/302-2013 de fecha 04 de marzo de 2013, emitido por Secretaría de Finanzas de la Gobernación del Estado Guárico, así como los demás recaudos, constante de cuarenta y nueve folios útiles, a través de los cuales, se evidencia el cumplimiento ordenado mediante sentencia” (sic). Este Tribunal, en virtud de ello se ordenó notificar a la parte querellante el 26 de junio de 2013, a los fines de que expusiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, lo que a bien tenga decir.
En relación a lo antes expuesto y visto que la parte querellante no dio respuesta dentro del lapso establecido, y por cuanto nada queda por ejecutar en la presente causa, este Juzgado Superior, atendiendo a lo anterior declara TERMINADA la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de trescientos veintiuno (321) folios útiles y un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativos constantes de noventa y dos (92) folios.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2002-000030
RADZ/GCMM/ojgj