ASUNTO: JP41-G-2014-000045
Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO, (cédula de identidad Nº V- 5.161.279), asistido por las abogadas María Gabriela AGUILAR BLANCO y Liceth del Carmen ZAPATA, (INPREABOGADOS Nros. 164.039 y 156.483), interpuso ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acción de deslinde judicial.
En fecha 16 de mayo de 2014 el referido Juzgado ordenó darle entrada, se declaró incompetente por la materia, declinó el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico y ordenó la remisión de la causa al referido Juzgado.
El 19 de mayo del 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, la presente acción de deslinde, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2014 se ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos y el 26 de ese mismo mes y año se declaró incompetente y solicitó de oficio la regulación de competencia por ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República.
El 03 de diciembre de 2014 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinó que correspondía a este Juzgado conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente asunto.
En fecha 04 de febrero de 2015, se recibió el expediente nuevamente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y el 05 de febrero de 2015 se ordenó registrar su reingreso en los libros respectivos.
El 26 de febrero de 2015 la parte accionante, mediante diligencia, manifestó “…Desisto del presente procedimiento…”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
El desistimiento es una institución procesal que constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento; del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, la parte demandante desistió del procedimiento mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2015.
Al respecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma supra citada resulta aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se advierte que mediante decisión del 11 de febrero de 2015, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto y lo admitió, no obstante, a la presente fecha no fueron librados los oficios respectivos para la notificación de la referida admisión, en virtud de lo cual, no se requiere el consentimiento de la parte contraria para impartir la homologación correspondiente.
Finalmente, por cuanto el desistimiento del procedimiento fue planteado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO, (cédula de identidad Nº V- 5.161.279), asistido de abogada, quien detenta la cualidad de accionante en el presente asunto y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento del procedimiento propuesto. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por Finalmente, por cuanto el desistimiento del procedimiento fue planteado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO, (cédula de identidad Nº V- 5.161.279), asistido de abogada, en la acción de deslinde interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000045
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000041 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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