ASUNTO: JE41-G-2005-000030
Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2005, la ciudadana MARTY OMAIRA UNDA DE CARAPA (cédula de identidad Nº V.-2.518.475), asistida por la abogada Zenia CACERES GARCÍA (INPREABOGADO Nº 57.316), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó el pago de prestaciones sociales.
El 14 de octubre de 2005 se dio entrada, se registró el presente asunto en los libros respectivos y se admitió.
El 26 de mayo de 2006 se consignó el escrito de contestación.
En fecha 30 de mayo de 2006 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 06 de junio de ese año. En la referida audiencia las partes solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a una solución concensuada, lo cual fue acordado por el Tribunal y continuó el 20 de junio de 2006 sin que hubiesen llegado a un acuerdo, por lo que continuó el juicio.
Sustanciado el expediente, el 19 de septiembre de 2006 se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se inauguró el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 30 de octubre de 2012.
Por auto del 08 de noviembre de 2012, se solicitó interés procesal a la parte accionante, quien por diligencia del 07 de diciembre de ese año manifestó que se prosiguiera con la acción intentada.
El 13 de febrero de 2013 se repuso la causa al estado de fijar nuevamente la celebración de la audiencia definitiva, la cual se llevó a cabo el 04 de abril de 2013, dejándose constancia de la comparecencia solo de la parte accionada, quien manifestó que no se adeudaba ningún concepto por el pago de prestaciones sociales a la actora.
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se solicitó al órgano querellado, la consignación de las documentales de las cuales se verificara el pago de las prestaciones sociales de la querellante.
El 22 de mayo de 2013 la Procuraduría General del estado Guárico remitió la información solicitada; en virtud de ello, el 05 de junio de 2013 se libró notificación a la querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, la aludida notificación fue consignada al expediente, debidamente cumplida, el 13 de junio de 2013 sin que hasta la fecha se tenga alguna respuesta de la querellante.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe al pago de sus prestaciones sociales. Al respecto, en fecha 22 de mayo de 2013 la Procuraduría General del estado Guárico consignó documentales de las cuales se evidencia el cumplimiento por parte del Gobierno Regional del pago de las prestaciones sociales demandadas.
En virtud de ello, el 05 de junio de 2013 se libró notificación a la querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, sin que se opusiera a lo manifestado por la parte querellada; por lo que concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto lo pretendido por la parte actora, que era el pago de sus prestaciones sociales, fue concedido por la Administración.
En consecuencia, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARTY OMAIRA UNDA DE CARAPA, asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 156º de la Federación.
El…/

/… Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ
Exp. Nº JE41-G-2005-000030.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000060 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES