REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior advierte que en fecha 11 de agosto de 2011, mediante sentencia, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 7.280.427), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO). Advierte que contra el fallo dictado en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2005-000034
RADZ/GCMM/ojgj