REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2015 mediante la cual solicitó“…se proceda a la ejecución forzosa…”, advierte este Tribunal que:
Mediante sentencia Nº 2012-000111 dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2012, se declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando o a uno igual o de superior jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
En fecha 23 de septiembre de 2013 el Municipio querellado consignó resolución mediante la cual se evidencia la reincorporación del querellante. Y el 30 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó la renuncia de su representado al cargo al que fue reincorporado.
Por tanto, solo queda pendiente por ejecutar el pago de los salarios dejados de percibir, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de que informe respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento del pago antes referido y en caso de haber cumplido, remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, a tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos el recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2007-000069
RADZ/GCMM/ojgj