REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la decisión Nº PJ0102014000165 mediante la cual este Tribunal, declaró Parcialmente Con Lugar la presente causa y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando o a uno igual o de superior jerarquía, a su vez ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la destitución del querellante, hasta su efectiva reincorporación, en virtud de ello, este Juzgado, ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 88, del 22 de julio de 2012. Líbrese oficio y remítase el expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000001
RADZ/GCMM/mpgn