REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Vista la diligencia de fecha 18 de este mismo mes y año, mediante la cual el apoderado Judicial de la parte recurrente, expuso: “…DESISTO de la presente demanda y solicito al Tribunal ordene por auto me sean devueltos los documentos originales que acompañan a la misma …” (Mayúsculas y Negrillas del Texto), advierte este Juzgado que en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE mediante decisión Nº PJ0102015000049 de fecha 12 de marzo de 2015, no corresponde pronunciarse sobre el desistimiento propuesto por la parte actora, no obstante, en relación a la solicitud de la devolución de los originales, este Tribunal, a los fines de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal, acuerda de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 12 al 23, por cuanto constan en original dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada, para lo cual la parte actora debe proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000026
RADZ/GCMM/mpgn