REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº 2014-0759 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 0393, de fecha 24 de febrero de 2015, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Joseranny ESPINOZA (INPREABOGADO Nº 94.087), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAMON MORALES PÉREZ (cédula de identidad Nº 8.198.910), contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 04 de febrero de 2015, la cual declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada (…) 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2011-000050
RADZ/GCMM/mpgn