REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2015 mediante la cual el ciudadano CESAR CAMARIPANO (Cédula de Identidad Nº 4.311.984), asistido de abogado, solicitó: “…me sean expedidas copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente (…) así como el auto que las provea…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA lo solicitado por la parte actora, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 14, 157 al 163, 165 al 173, 176 al 192, 198 al 200, 210, 218, 242, 245, 250, 252 al 266, 271 al 284, 286 al 319, 325 al 335, 337, 339, 341 y 342, 345 al 348, 350 al 352, 354, 357 al 410, 412 y 413, 415 al 429, 435; los folios 15 al 156, 174 y 175, 343, 344, 355 y 356 constan en copias certificadas; excepto los folios del 193 al 197, 201 al 209, 211 al 217, 219 al 241, 243 y 244, 246 al 249, 251, 267 al 270, 285, 320 al 324, 336, 338, 340, 349, 353, 411, 414 por cuanto no constan en original ni copia certificada, el folio 164 se niega su certificación por cuanto ser ejemplares de un diario de circulación nacional.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2000-000025
RADZ/GCMM /ojgj