REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA40-A-2014-000967 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 0493, de fecha 09 de marzo de 2015, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Luis Abraham RIZEK RODRÍGUEZ e Iván Marino BOLÍVAR CARRASQUEL (INPREABOGADOS Nros 10.512 y 7.513), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS CABRERA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 12.309.707), contra el CONSEJO DICIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 10 de febrero de 2015, la cual declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia (…) 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2011-000013
RADZ/GCMM/ojgj