REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en fecha 13 de marzo de 2015, este Tribunal advierte que en el mismo se promovió el mérito favorable de documentales que fueron consignadas al expediente, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a las partes.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2012-000032
RADZ/GCMM/ygrr