REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2015 mediante la cual el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIA JOSEFINA MIRANDA DE PRADO (Cédula de Identidad Nº 2.521.338), apeló de la inadmisión de las testimoniales, dictado mediante auto de fecha 15 de enero de 2015, en la querella funcionarial que interpusiera la aludida ciudadana contra, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso de apelación ejercido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/mpgn