REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000100
RADZ/GCMM/ojgj