REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2015 mediante la cual el apoderado judicial de la parte querellante expuso: “…consigno es este acto (01) un juego de copia simple de la sentencia dictada por este juzgado (…) a los fines de su certificación para fines legales consiguientes…” (sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA lo solicitado por la parte actora, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 19 al 40.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000024
RADZ/GCMM /ojgj