REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015 mediante la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLOSA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 7.280.569), asistido de abogado, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000052 dictada por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2015 que declaró INADMISIBLE la presente causa interpuesta por el referido ciudadano, contra la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, remítase el expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000031
RADZ/GCMM/mpgn