REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2015, contentivo de la acción por reivindicación interpuesta por la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124), actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), contra el ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 9.885.003), este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse respecto a su admisibilidad, por lo cual, considera pertinente traer a colación lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual la parte in fine del artículo 31 de la referida Ley dispone:
“…Artículo 31: Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia…”. (Subrayado de este Tribunal).

Por cuanto, el presente asunto se circunscribe a la reivindicación de un inmueble y no existe un procedimiento judicial previsto para la tramitación de la acción propuesta y a los fines de garantizar los derechos de las partes, este Juzgador considera pertinente, sustanciar el presente asunto conforme a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su capítulo II, de los procedimientos de primera instancia para decidir los casos de demanda de contenido patrimonial, contenido en los artículos 56 y siguientes de la aludida Ley. Así se determina.
Determinado lo anterior, destaca este Juzgador que de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción por reivindicación de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG) y Procurador General del estado Guárico, asimismo, se ordena citar al ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 9.885.003), a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. JP41-G-2015-000033
RADZ/GCMM/mpgn