REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de febrero de 2015, dictó decisión mediante la cual declaró: “…Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Al respecto advierte este Tribunal que:
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de noviembre de 2011 admitió el presente asunto, ordenó la citación del ciudadano Procurador General de la República y notificación de los ciudadanos Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Director del Consejo Disciplinario Región los Llanos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Juan de los Morros, estado Guárico, la última de estas notificaciones constó en autos el 09 de julio de 2012.
En el caso de autos se observa, que al momento notificar de la admisión de la presente causa, se omitió notificar a la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; quien por tener relación con lo planteado, es parte en el presente juicio.
En virtud de ello, este Juzgado, ordena notificar de la admisión del presente asunto a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, asimismo, ordena notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República, al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Consejo Disciplinario Región los Llanos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Juan de los Morros, estado Guárico, ya que en la oportunidad correspondiente fueron notificados de la admisión, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de estas notificaciones comenzará a computarse el lapso quince (15) días hábiles, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de quince (15) días de despacho para que se de contestación por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2011-000013
RADZ/GCMM/mpgn