REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2015 mediante la cual la ciudadana NOHEMI PALMA DE MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 5.145.638), asistida de abogada, solicitó: “… el desglose del expediente (…) de los instrumentos ubicado en el folio numerado: folio 10, folio 18 al folio 33, folio 34 al 75, folio 78 al 82, folio 89 al 88…”. Este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el desglose de los folios 10, 22 al 33, 82 y 89 por cuanto los mismos constan en original, y los folio 18 al 21, 34 al 75 ordenando dejar en su lugar copia simple ya que los mismos constituyen impresiones que fueron consignadas sin firma y sin sello y del folio 78 al 81 los cuales a pesar de constan en copia simple, tienen en el reverso sello y firma de recibido en original excepto el folio 88 por cuanto no constan en original ni copia certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-O-2015-000001
RADZ/GCMM /ojgj