REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Visto el escrito consignado en fecha 13 de febrero de 2015 por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER QUINTERO LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 10.674.783), asistido por el abogado Jorge VEGA MEJÍA (INPREABOGADO Nº 13.201), mediante el cual expresó: “…Con fecha 01 de abril del año 2013, el Tribunal a su cargo dicto sentencia (…) declarando con lugar la querella interpuesta y ordenando a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, mi reincorporación al cargo que venía desempeñando u a otro similar, en fecha 23 de septiembre del año 2013, la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia consigna la Resolución No. D.A. 471-2013 de fecha 17-09-2013, acatando mi reincorporación, quedando pendiente solo lo relacionado con el pago de sueldos dejados de percibir y demás conceptos (…) Ciudadano Juez Superior, respetuosamente pido a usted oficie al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal y ordene que la sentencia sea cumplida en toda su extensión…” (sic), (Mayúsculas del texto).
En relación a lo anterior, se advierte que en fecha 01 de abril de 2013 este Juzgado mediante sentencia Nº 2013-000099 declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano supra mencionado.
El 29 de abril de 2013 la parte actora mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria de la referida sentencia, por lo cual, mediante auto de fecha 30 de abril de 2013 este Juzgado ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a los fines de que ejecutase voluntariamente el aludido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, la cual constó fecha 06 de mayo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2013 la parte querellante solicitó la ejecución forzosa del aludido fallo y en fecha 06 de junio de 2013 mediante auto se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que ejecutase forzosamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constase en autos la aludida notificación, la cual constó en fecha 14 de junio de 2013.
El 23 de septiembre de 2013 la representación judicial del referido Municipio, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…Consigno (…) Resolución Nº D.A.471-2013, de fecha 17 de septiembre de 2013, donde consta la Designación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER QUINRERO LOPEZ (…) dando así cumplimiento a la Sentencia proferida en fecha 01 de abril de 2013, donde se le ordenó a mi Representada la Reincorporación de la referida ciudadana…” (sic) (Negrillas del texto).
En virtud de lo antes expuesto y revisados los autos que conforman el presente asunto, no se observa la fecha cierta de la reincorporación del querellante, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional, ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de que remita a este Tribunal las documentales de las cuales se verifique la fecha cierta de la reincorporación, toda da vez que la misma es fundamental para la realización la experticia complementaria del fallo, a tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Asimismo, una vez conste en autos las pruebas de la efectiva reincorporación, se deberá estimar el monto de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, lo cual se estimará a través de una experticia complementaria del fallo. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2009-000005
RADZ/GCMM /mpgn