REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de enero de 2015 este Tribunal fijó para el vigésimo (20º) día de despacho a las 2:30 pm, para que tuviese lugar la audiencia de juicio en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Carmen Luisa DELLIPONTI CORDERO (INPREABOGADO Nº 85.722) actuando con el carácter de Sindica Procuradora del MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO contra el acuerdo “…Nº 009-13 de fecha 09 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Municipal Nº 177-13 de fecha 11 de octubre de 2013 y el ACUERDO Nº 010-13 de fecha 28 de noviembre del 2013, publicado en Gaceta Municipal Nº 185-13 de esa misma fecha, emanado del…” CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
En tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 04 de marzo del presente año mediante diligencia consignada por los ciudadanos JOSÉ FRANCO y RAMÓN ENRIQUE DUMITH ORTÍZ (Cédulas de Identidad Nros. 4.887.488 y 4.347.117), asistidos por el abogado Francisco CUMANA SILVA (INPREABOGADO Nº 83.562) mediante la cual exponen: “…Por cuanto cursa por ante este Tribunal un Recurso de Nulidad del Acto Administrativo identificado cono ACUERDO Nº 010-13 de fecha 28 de noviembre del 2013 emanado del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y siendo el mismo de efectos particulares, razón por la cual somos parte y afectan nuestros derechos e intereses, no siendo notificados del mismo, formalmente solicitamos la reposición de la causa al estado de Admisión …”
Advierte este Juzgador, que en fecha 21 de julio de 2014 se dictó decisión Nº PJ0102014000091 mediante la cual se Admitió el presente asunto y se ordenó notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, Alcalde del referido municipio y al Fiscal Superior del estado Guárico, a tales fines se instó a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas.
El 20 de enero de 2015 se libraron las notificaciones del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Julían Mellado del Estado Guárico y Fiscal Superior del Estado Guárico.
En fecha 23 de enero de 2015 constaron en autos las referidas notificaciones, y en el 28 de enero de 2015 se fijó mediante auto la audiencia de juicio.
Destaca este Juzgador que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 203, del 23 de marzo de 2004 (caso: Compañía Anónima, Metro de Caracas), sostuvo:
“…La reposición ha sido entendida doctrinariamente, como una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Asimismo, se ha establecido que la misma debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles, y nunca causa de demoras y perjuicios a las partes, de allí que deba perseguir un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho de las partes. A este respecto, cabe mencionar que el artículo 26 de la Carta Magna prescribe como una directriz fundamental dentro del proceso, el evitar dilaciones y reposiciones inútiles, que de modo alguno benefician la economía y celeridad procesal tan deseada en el sistema jurídico procesal venezolano. Es por ello, que los operarios judiciales deben verificar con sumo cuidado, en cada caso concreto, si la reposición resulta estrictamente necesaria como único mecanismo destinado a subsanar el error u omisión en que se haya incurrido…”.
Conforme al criterio contenido en el fallo parcialmente transcrito supra, la reposición y consecuente nulidad de las actuaciones procesales que se realicen en un expediente deben perseguir un fin útil, garantizando los principios de economía procesal y la estabilidad de los juicios, por lo que sólo podría plantearse excepcionalmente, cuando resulte estrictamente necesario, con el único fin de corregir vicios ocurridos en el proceso o el menoscabo de las formas procesales esenciales, que configuren la violación del derecho a la defensa o del debido proceso.
En el caso de autos se advierte, que al momento notificar de la admisión de la presente causa, se omitió notificar a los ciudadanos Antonio José Franco, Rosario Ramona Longa, Vicente Barrios Ruiz, Ramón Enrique Dumith, José Ernesto Ruiz, Ofelia Margarita Montilla y Yurily Mejías De Contreras (Cédulas de Identidad Nros. 4.877.488, 2.518.765, 8.783.129, 4.347.117, 4.408.052, 8.781.559 y 9.892.549, respectivamente); destinatarios de los actos administrativos impugnados, y que eventualmente se verían afectados por la decisión que recaiga en el caso de marras.
En virtud de ello, estando ya en el día para celebrar la audiencia de juicio, considera quien aquí juzga, que aunque el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que deben evitarse las dilaciones inútiles, en el caso de marras la reposición resulta necesaria, pues constituye el único mecanismo para salvaguardar derechos fundamentales. Por lo tanto, este Juzgado REPONE la causa al estado de notificar de la admisión del presente asunto a los ciudadanos Antonio José Franco, Rosario Ramona Longa, Vicente Barrios Ruiz, Ramón Enrique Dumith, José Ernesto Ruiz, Ofelia Margarita Montilla y Yurily Mejías De Contreras (Cédulas de Identidad Nros. 4.877.488, 2.518.765, 8.783.129, 4.347.117, 4.408.052, 8.781.559 y 9.892.549, respectivamente), asimismo, se ordena notificar del presente auto a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Julían Mellado del estado Guárico, Síndica Procuradora del referido municipio y Fiscal Superior del estado Guárico, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de estas notificaciones se fijará nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, por cuanto no costa en autos el domicilio de los ciudadanos Antonio José Franco, Rosario Ramona Longa, Vicente Barrios Ruiz, Ramón Enrique Dumith, José Ernesto Ruiz, Ofelia Margarita Montilla y Yurily Mejías De Contreras (Cédulas de Identidad Nros. 4.877.488, 2.518.765, 8.783.129, 4.347.117, 4.408.052, 8.781.559 y 9.892.549, respectivamente). Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, la publicación del cartel de emplazamiento en el diario “Ciudad Guárico”, el cual debe ser retirado y publicado por la representación judicial actora dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas en el presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000065
RADZ/GCMM/ygrr