REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2015, en la Querella Funcionarial interpuesta por la abogada Yoraima FUENTES ROSALES (INPREABOGADO Nº 45.404), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ NAVAS (Cédula de Identidad Nº 7.298.676), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en la oportunidad para pronunciarse respecto a lo dictado mediante sentencia el 02 de abril de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advierte este Juzgado, que la causa se encuentra paralizada desde el 16 de junio de 2009, por tanto, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2002-000014
RADZ/GCMM/ojgj