REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, doce de marzo de dos mil quince (12-03-2.015). AÑOS 204º Y 156º

Expediente 9261-15.-

Observa este Tribunal que la presente causa versa sobre solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL TORREALBA GARCÍA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERÓNIMO ANTONIO MARTÍNEZ PIZARRO, ambos suficientemente identificados en los autos, mediante la cual solicita se declare la INTERDICCIÓN de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA, también identificada supra, motivado a su estado de salud. Ahora bien, éste Juzgador; observando los resultados, de la averiguación sumaria indicada en la Ley para estos casos, contentivo de la exposición de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA (folio 28), así como las declaraciones de los ciudadanos FABIAN BRACHO y MARÍA ANTONIA PORTES (folios 24 y 25) parientes de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA, y declaración de los ciudadanos ESTILITA MARINA BOLÍVAR DE SILVA y ELISA JOSEFINA BRITO RENGIFO, también pariente de dicha ciudadana; y del informe de la facultativa Médico Psiquiatra Doctora ROSELIA MORA (folios 41 y 42); por lo cual el Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario, decretándose la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.796.054, de este domicilio. Por lo que se le designa TUTOR INTERINO con arreglo a lo dispuesto en los artículos 315, 324 y siguientes, del Código Civil, así como del artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ARGENIS RAFAEL TORREALBA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.624.604, de este domicilio, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.- Líbrese boleta. Se declara la causa abierta a pruebas.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/ac.-