REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. AÑOS 204° Y 156°.

EXPEDIENTE Nº 9094-13.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.650.412 con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.635, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.294. (64)

PARTE DEMANDADA: ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.488.693, con domicilio en el Sector El Toquito, izquierda calle Principal, frente calle segunda Transversal, derecha callejón Toquito a 2 cuadras del Ambiente familiar la Bajaita Casa. -
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.176, de este domicilio.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.


El presente proceso se inició por Líbelo, presentado ante este Tribunal en fecha 19-02-2013, por el ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, solicitando se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185º ordinal 2do del Código Civil, contra la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA.

En fecha 21 de febrero de 2.013, se admitió la presente acción cuanto a lugar en derecho y se ordenó de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para lo cual se libró despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la práctica de dicha notificación, se acordó también, la citación de la demandada para los actos conciliatorios y en caso de no existir reconciliación; para el acto de contestación de la demanda. Se libraron boletas de Citación y de Notificación, Oficio y Despacho de Comisión.
Al folio 29, riela consignación por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal para el momento, de la Boleta de Citación sin firmar a nombre de la ciudadana demandada en la presente causa, con su respectiva compulsa, por cuanto fue imposible la localización de la misma.
Consta al folio 37, diligencia presentada en fecha 25-03-2013, por la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual se da por citada en la presente causa seguida en su contra. -
Al folio 38, riela escrito de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, en el que emite Opinión Favorable a la presente demanda.
Riela al folio 39, acta de fecha 10-05-2013, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, siendo las 10:00 de la mañana; se anunció dicho acto en forma de Ley y compareció la parte demandante ciudadano, JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.650.412 y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 81.909. No compareciendo la parte demandada ciudadana: ALBERTINA GREGORIA ZERPA; por lo que no se pudo tratar sobre reconciliación; se emplazó a las partes pasados que sean 45 días siguientes a esta fecha, a los fines de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Consta a los folios 40 al 49, resultas del despacho de comisión el cual fue devuelto mediante oficio Nº 202 de fecha 23-04-2013, constante de la Comisión Signada con el Nº 064-13, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitiendo comisión conferida por este despacho, relacionada con la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida el cual fue agregado a las actas procesales en fecha 15-05-2013.
Riela al folio 51, Acta de fecha 25-06-2.013, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, siendo las 10:00 de la mañana; se anunció dicho acto en forma de Ley y compareció la parte demandante ciudadano: JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.650.412 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 81.909. No compareciendo la parte demandada ciudadana: ALBERTINA GREGORIA ZERPA; por lo que no se pudo tratar sobre reconciliación; por lo antes expuesto el Tribunal emplazó a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de este acto, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda. Se dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público. -
Al folio 52, riela diligencia presentada en fecha 02-07-2013, por el ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual conforme al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil insiste en continuar con el procedimiento de la presente demanda de divorcio.
Riela al folio 53, nota secretarial de fecha 03-07-2013, en la que se dejó constancia que en fecha 02-07-2013, venció el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio.
A los folios 54 y 55, riela escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 16-07-2.013 y agregado a los autos en fecha 26-07-2013 por la parte actora, asistido de abogado.
Consta a los folios 57 y 58, auto de fecha 02-08-2.013, mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa y fijó las fechas y horas en las que se evacuarían las declaraciones de los testigos promovidos; lo cual riela a los folios 61 y 62.
Riela al folio 64, diligencia presentada en fecha 30-09-2013, por el ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUÍZ, debidamente asistido de abogado mediante la cual confiere poder Apud-Acta al abogado LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL.
Consta al folio 74, auto dictado por este Tribunal en fecha 05-12-2014, mediante el cual se acordó la reanudación de la presente causa. Se acordó la notificación de las partes, la cual la primera fue fijada en la cartelera de este Juzgado a nombre de la demandada y la segunda fue dejada en el domicilio procesal establecido en la misma.
Al folio 79, riela nota secretarial mediante la cual se dejó constancia que en fecha 25-02-2015, venció el término para la Presentación de Informes en la presente causa.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA
Alega que en fecha 24 de agosto del año 2007, por ante el despacho de la Jefatura Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, en el salón de la Prefectura Civil, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 074, folio 226 fte., del tomo I, de fecha 24-08-2007, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese despacho, la cual anexa marcada con la letra “A”. Que una vez efectuado el matrimonio alquilaron una casa y fijaron el domicilio conyugal de mutuo acuerdo en la Urbanización Brisas de la Represa, en la Misión de Arriba, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico. Que durante los primeros 18 meses de la unión con su cónyuge, todo transcurría en forma feliz entre ambos, aunque de la unión matrimonial no lograron procrear hijos. Quisieron progresar, y pensaron en un negocio de compra y venta de víveres, carnicería, charcutería y todo lo relacionado con el ramo al mayor y al detal, aún entre desavenencias con su cónyuge. Que en agosto del año 2009, para celebrar el segundo Aniversario de Bodas, hicieron los trámites pertinentes ante el Registro Mercantil para registrar el negocio denominado “INVERSIONES MONTILLA RUIZ C. A.”, tal como se evidencia en documento debidamente registrado ante El Registro Mercantil III del estado Guárico, inserto bajo el Nº 30, tomo 7-A, expediente 354-393 en fecha 06-08-2009, el cual anexó marcado con la letra “B”, todo ello con la finalidad señor juez de hacer capital y poder comprar una casa para consolidar su hogar, obtener una estabilidad económica y así mejorara la relación. Que su padre le colaboro antes de casarse y había construido una casa. Que al poco tiempo comenzaron a suceder graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas, repetidas situaciones de gran temor para él, debido a los celos de su cónyuge. Que en los primeros días del mes de febrero del año 2010, se encontró con el penoso y humillante descubrimiento al regresar del negocio, que su cónyuge recogió todas sus pertenencias y se fue de la casa que tenían alquilada en la misión de arriba, abandonándolo voluntaria e injustificadamente, sin explicación alguna, violando así sus deberes conyugales. Que hasta el momento desconoce totalmente el lugar donde reside. Que él cambió de domicilio a la habitación que tenía construida antes de casarse, en el mismo sitio donde tenían y aún esta el local con el negocio, según se evidencia en constancia de residencia que anexó marcada con la letra “C”. Que él, le ha mandado muchos mensajes con familiares y conocidos para llegar a un arreglo amistoso en relación a las acciones del negocio y la disolución legal del vínculo que los une.
Que por tal razón demanda a la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, por cuanto abandonó el hogar y a su persona, solicitando que este tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une. -
Ahora bien; estando en la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.-
Por su parte, el demandante debidamente asistido de abogado compareció mediante escrito e insistió en continuar con el procedimiento de la presente demanda de divorcio.


DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En la oportunidad legal para promover pruebas, el ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUIZ, debidamente asistido de abogado, presentó escrito en fecha 16-07-2013 el cual fue agregado a los autos en fecha 26-07-2013, para demostrar los alegatos de hecho y de derecho, en su nombre promovió y ratificó el siguiente material probatorio:
• Promovió y ratificó las documentales, anexas al libelo referente al acta de Matrimonio y consulta de datos expedida por el Registro Electoral cursantes a los folios (05 y 15).-
• Promovió prueba de informes, solicitando se oficiara al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que emitan lo solicitado, cuya resulta cursan al folio 65 del presente expediente.-
• Promovió la prueba de informe referida oficiar al SAIME, cuya resulta cursa al folio 73 del presente expediente; siendo admitidas las pruebas antes mencionadas por este Tribunal mediante auto de fecha 02-08-2013.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos EDGAR JOSÉ PÉREZ MORILLO y AARON ANTONIO OLIVEROS MORILLO, de las cuales solo rindió su declaración el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ MORILLO.-

Por tanto de la declaración del testigo manifestó conocer a los dos cónyuges; que conoce al ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUIZ, hace más de ocho años. Que además conoce desde el mismo tiempo a la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA. Que si le consta, que las partes del presente juicio están casados. Que el domicilio conyugal de los cónyuges es en la Misión de Arriba, Brisa de la Represa. Que los ciudadanos cónyuges no procrearon hijos, porque la señora tenía un hijo ya grande que era de otro hombre. Que si le consta que la demandada abandonó el hogar, que un día cuando el regresó al medio día del trabajo no la consiguió. Que la conducta tomada ante tal abandono por el actor fue hacerse de amigos y vecinos para cubrir sus necesidades de alimentación, limpieza y asistencia en caso de enfermedad. Que el ciudadano JOSÉ MONTILLA, cumplió con sus deberes de cónyuges y en ningún momento instó a la señora ALBERTINA ZERPA, a abandonar el hogar. Que los mencionados ciudadanos no han reanudado la vida en común porque desde que ella se fue no ha vuelto a regresar nunca. Que el ciudadano JOSÉ MONTILLA, no ha intentado reanudar la vida en común.
Vista las pruebas promovidas este Juzgador las valora en todo su valor probatorio.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa; el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Contestada la demanda, o dada por contradicha, la causa continuará por los trámites del Procedimiento Ordinario”.-


En el caso de autos, la parte demandada no dio expresa contestación a la demanda, ni promovió pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 758 del mismo Código Civil, la demanda quedó contradicha y por ende obligada la parte demandante de acuerdo al artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, a probar sus afirmaciones de hecho, para lo cual promovió el valor de la copia certificada del acta de matrimonio, así como de la testimonial evacuada, quien rindió declaración al interrogatorio que se le hizo.
Pues bien, indudablemente que de la actitud mostrada por la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, durante el presente procedimiento, al no comparecer en forma alguna a ambos actos conciliatorios, e igualmente, de la repuesta dada por el testigo al interrogatorio que le fue formulado; el tribunal en consecuencia, considera que está plenamente demostrado el hecho alegado por la parte demandante en su escrito libelar, es decir, el abandono voluntario de la demandada, y cuya comprobación emerge tanto de la actitud demostrada por la accionada, como de la declaración del testigo promovido por la parte actora, deposición que le da fe a quien juzga, y que por la confianza que merece el testigo por su edad, vida, costumbre, y por ser hábil, ni se contradijo en sus respuestas, pues se aprecia y estiman tales pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSÉ INOCENCIO MONTILLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.650.412, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra la ciudadana ALBERTINA GREGORIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.488.693; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo 185º del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos; en fecha 24 de agosto de 2.007, según Acta Nº 074, Folio 226 fte., Tomo I, levantada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese despacho.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.
TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada el Vigésimo (20º) día del lapso legalmente establecido para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. EN CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (17-03-2.015). AÑOS. 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.- -
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión a las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/aecr.-
EXP Nº 9094-13.-