JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, lunes veintitrés de marzo del año dos mil quince (23/03/2.015).-
Años 204º y 156º - Expediente 5349-02.-


Cursa al folio 196, diligencia de fecha 2 de junio del año 2009, suscrita por la ciudadana Juez Accidental, abogada ALVA JUDITH MOTA, efectuada ante la entonces Secretaria del Despacho, en la presente causa relacionada con el juicio de INDEMINZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue los ciudadanos JOSE ANDRES ROLA y WILLIAN ALFREDO LOPEZ, contra CENTRO MEDICO CALABOZO C.A., a través de la cual y de manera textual, expone:

“……………….Que al revisar las actas que contiene la causa para decidir sobre lo ordenado en la sentencia enmanada del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y Adolescente del estado Guarico, referida la confirmación parcial de la decisión del Tribunal Natural de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la circunscripción judicial del estado Guarico, el cual fue declarado con lugar , y ordena reponer la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto en el juicio principal, como la incidencia de medida cautelar innominada solicitada por los demandantes.
Que estando en la revisión de las actas para pronunciarme sobre la solicitud de la medida cautelar innominada, específicamente en el cuaderno de medidas, pieza nº 01, he observado que se me indica como Abogada que he cobrado o se me a pagado honorarios profesionales por la parte demandada, al observar dicha información mal intencionada, me indigne por tal mentira, creándose en mi malestar, incomodidad y disgusto, lo cual pudiera influir en el momento de sentenciar……………”

Tal como se evidencia anteriormente la funcionaria inhibida ha manifestado su decisión de no conocer en dicha causa, fundamentando la toma de tal decisión con base a la causal establecida en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hay que destacar que hecha la presente inhibición en forma legal y fundamentada en causa justificada; además de no haber sido allanado la Juez inhibida por parte demandada, siguiendo el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que la confesión del juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, criterio compartido por quien decide, se toma como cierto lo afirmado por la funcionaria inhibida en el presente caso, y por las razones que quedaron expuestas considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, y por tener fundamento legal la inhibición presentada, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Accidental, abogada ALVA JUDITH MOTA; y en consecuencia quien decide continua avocado al conocimiento de la presente causa. Decisión que se toma en base a lo establecido por los artículos 82 en su Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, veintitrés de marzo del año dos mil quince (23/03/2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JRAH/GN/ct.-