JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintiséis de marzo de dos mil quince (26/03/2.015). Años 204° y 156º.

Expediente 9264-15.-

Siendo hoy la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la solicitud hecha por la parte intimada, ciudadano JONATHAN ALEX HEVIA MONTOYA, plenamente identificado a los autos, mediante diligencia de fecha 18/03/2.015, asistido por el abogado PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 213.549, asimismo, visto el contenido del escrito de fecha 23/03/2.015, presentado por el intimante, ciudadano PAULO JUAN TINO TIRONE, identificado en el expediente, asistido por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 55.035, pasa este jurisdicente a resolver al respecto:
Alega el aquí accionado, que una vez intimada la parte demandada, tiene 10 días de despacho para pagar o hacer oposición; y que en vista a que nada le adeuda a la parte demandante por este concepto, es decir, por la letra de cambio, a razón de la consignación del monto de un cheque de gerencia del Banco y de los intereses estipulados por la Ley, y que por tanto, no le estaría debiendo nada por ningún otro concepto de honorario, aduciendo que se debe demandar conforme a la Ley especial que regula la materia y que de esta forma no le estaría debiendo nada por ningún otro. Además, hizo especial oposición al procedimiento de intimación, y específicamente a la parte referente al 25% de las costa (sic), por no haberse trabado la litis (alega), y que asimismo, pide que se deje sin efecto el decreto de intimación como la medida acordada. Alega que su oposición la hace, en vista de que a la fecha en que se dio por intimado fue el 05 de marzo del presente año, cuando solicitó la devolución del efecto cambiario y que –según él- no han transcurrido los 10 días de despacho para hacer la oposición.
Por otra parte, el intimante en su escrito presentado, pide al tribunal que se realice por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 04 de febrero, fecha en que la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada por el intimado, hasta el día 18 de marzo de 2.015, ambos días inclusive. Igualmente, señala que mal puede pretender el contumaz intimado, alegar haber pagado, cuando no ha cumplido con lo establecido en el Decreto intimatorio (pago de las cantidades dinero (sic) determinadas y discriminadas por el Tribunal en el decreto intimatorio), por lo que manifiesta que el intimado no ha cumplido con su obligación de pagar y la no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el “pase de cosa juzgada” del decreto de intimación. En ese sentido, manifiesta también que el intimado pretende sorprender la buena fe de los sujetos procesales intervinientes en este juicio, al consignar en fecha 18 de marzo de 2015 (folio 18) un escrito a título de oposición al decreto intimatorio, alegando haberse dado por intimado presuntamente en fecha 05 de marzo de 2015, obviando que las resultas de su intimación consta en el expediente folio 07, en virtud que la ciudadana Alguacil del Tribunal dejo (sic) constancia en fecha 4 de febrero de 2015, de haber recibido y firmado la boleta de intimación; es decir, que habían transcurrido 22 días de despacho. Por último, solicita al Tribunal que declare extemporánea la oposición al decreto intimatorio que ha pretendido realizar el ciudadano JONATHAN ALEX HEVIA MONTOYA, en fecha 18 de marzo de 2015.
Ante todo lo expuesto, debe este tribunal destacar en primer lugar que en fecha 13/01/2.015, se dictó decreto intimatorio contentivo de la suma total de los montos desglosados por concepto de la cantidad adeudada en el instrumento cambiario, así como las costas calculadas en un 25% del capital, todo cumpliendo con lo establecido en el procedimiento ejecutivo contemplado en los artículos 647, 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que:
Artículo 647. El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Artículo 648. El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Subrayados de este tribunal).-

En ese tenor, debe quien aquí decide, atenerse al contenido de lo explanado por este juzgado mediante auto de fecha 12/03/2.015, en relación con las reglas aplicables a los únicos tres supuestos aplicables en casos de procedimientos intimatorios, a saber: Primero, cuando el deudor paga dentro del lapso y cumple la obligación de pago, cesando el procedimiento y decayendo las medidas cautelares dictadas, y archivándose el expediente. Segundo: Cuando el deudor no paga ni formula oposición, al vencer el paso de intimación, el decreto se convierte en título ejecutivo que acarreará su ejecución como si se tratara de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Tercero: Cuando el deudor formula oposición dentro del lapso de intimación, cesan los efectos del decreto y se continúa el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario.
Así las cosas, observa quien aquí juzga, que el tribunal efectivamente ordenó en el decreto en cuestión, concederle al intimado el lapso legal estipulado en el referido proceso apercibido de ejecución, y que además, su intimación fue debidamente materializada según constancia dejada por la alguacil accidental del tribunal quien consigna la boleta en fecha 04/02/2.015 (véase folio 07).
De igual forma, se desprende a los autos, que la intervención del intimado y la actitud que este asumió durante el proceso frente a la intimación que se le formuló, es evidente la inercia al no actuar jamás contra dicho acto procesal sino más bien su tácita aceptación de la deuda; esto por cuanto el intimado nunca manifestó (sino hasta la fecha de su diligencia que se dilucida a través del presente auto), su expresa voluntad de oponerse al decreto intimatorio para no ser juzgado bajo el procedimiento ejecutivo de intimación; acudiendo solamente durante el desarrollo del juicio un tercero en su nombre, a consignar el pago parcial a través de cheques, de una cantidad que no corresponde con la totalidad de los montos reflejados en el decreto intimatorio. Asimismo, el intimado cuando compareció (y fuera de lapso por cierto) lo hizo en fecha 05/03/2.015 para solicitar devolución de la letra de cambio, sin que en modo alguno hiciera objeción al resto de la suma estipulada en el decreto, como tampoco señala ninguna inconformidad con la consignación hecha por la alguacil accidental del tribunal sobre la boleta de intimación.
Así las cosas, de un simple cómputo realizado por secretaría a través del calendario judicial y de los libros respectivos, tal como fue solicitado por la parte intimante, acerca de los días correspondientes al lapso para la comparecencia del intimado a pagar o en su defecto a hacer oposición, se constata que el mismo empezó a transcurrirle al día de despacho siguiente al 04/02/2.015, fecha en la cual la alguacil del tribunal dejó constancia de la intimación materializada, iniciando el plazo de diez (10) días de despacho que a tal efecto le otorga la ley al intimado, días que son: Jueves 05, viernes 06, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, y miércoles 25 de febrero del presente año; fecha esta última en la que precluyó el plazo concedido.
En consecuencia, este tribunal debe establecer que la oposición al decreto intimatorio, hecha por el intimado, ciudadano JONATHAN ALEX HEVIA MONTOYA, mediante diligencia de fecha 18/03/2.015, la misma fue presentada fuera del lapso legal concedido, por lo se declara improcedente por extemporánea; e improcedente también la solicitud de dejar sin efecto el decreto de intimación como la medida acordada. Así se determina.
Como corolario a lo anterior, y por interpretación de los artículos 651 y 652 ibidem, en concordancia con el 647, este tribunal declara firme el decreto intimatorio y el contenido de las cantidades allí discriminadas, y a tal efecto, proceder la causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y la consecuente prosecución ejecutiva, en caso de que la parte interesada así lo solicite. Así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/dflores.-