REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 18 de Marzo de 2015.
204° y 154°
DEMANDANTE: MIGDALIA ODALIZ GUZMAN RON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.897.690.-
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1.544-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 11 de Noviembre del 2014, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.544-2014, que corre en el folio (1), exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: MIGDALIA ODALIZ GUZMAN RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.897.690, de este domicilio, quién actúa en representación de su niña: XXXXXXXXXXdonde expuso: “Comparezco a fin de demandar al padre de mi hija, Ciudadano; LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Los Ilustres, casa S/n, con ubicación personal en la calle Atarraya, hacia el Barrio El Rosario, en la Licoreria y Carniceria “El Ultimo Chance”, de la Ciudad de Valle de la pascua, Estado Guàrico, procreamos una niña de nombre: XXXXXXXXXXXN, de doce años de edad (10-05-2.002)”… “Es por lo que solicito a este Tribunal cite a dicho ciudadano a fin de realizar acto conciliatorio y fijar un monto con respecto a la obligación de Manutención en beneficio de nuestra hija, así como también lo correspondiente a gastos medico, medicina y época escolar y decembrina”…(f.1).-
El Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud en consecuencia se acordó la citación del Ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio Nº 510, de fecha 17 de Noviembre del 2.014, para que practicara la citación del demandado quien reside en esa Jurisdicción; Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se dejo constancia que no hicieron acto de presencia ningunas de las partes, así como tampoco el demandado compareció a dar contestación a pesar de haber sido notificado de la presente causa, (folio 17), que cursa en su contra por ante este juzgado, en la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO, que corre en el folio (27).- Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña: XXXXXXXXXXXX cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada en los autos pero el demandado en ningún momento desconoce ser el padre del niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, a pesar de haber sido citado y tener en sus manos la Boleta de citación y saber el motivo por el cual se le estaba citando no hizo defensa alguna, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a su hija dentro del límite de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.
En lo que respecta a las necesidades económicas de la niña, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y únicamente en la LOPNNA, con competencia en Obligación de Manutención, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MIGDALIA ODALIZ GUZMAN RON, en representación de su hija: MXXXXXXXXXXXX, y en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.689,06), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 5.630,22), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificado en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado”, LUIS ALBERTO GONZALEZ, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requiera el niño.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, en representación de su hijo, y será manejada sin la previa autorización del Tribunal.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;
Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria;
Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Exp. N° 1.544-2014.-
RVAP/Joan.-
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