TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 25 DE MARZO DE 2015.
204º Y 155º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: GREGORIO JOSE CARAPA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANA TERESA OJEDA, insertado en el folio (10), donde se estableció para sus hijos; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUAL; es decir SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (Bs. 700,oo), mas lo correspondiente a época escolar y decembrina en 50%, médico y medicinas cuando se amerite; por concepto de obligación de manutención, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés Superior del Niño y del Adolescente, y que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin previa autorización de esta Instancia Judicial, la cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria: La Secretaria Titular;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez:- Abg. Ámbar Karina Carrizo
Exp. N° 1.578-2015-.
RVAP/AKC/Joan
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