REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE MARZO DE 2015.-
154° Y 205°
DEMANDANTE: JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.843.649.-
DEMANDADA: LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.596.126.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.524-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2014, el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.843.649, en contra de la ciudadana LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.596.126, alegando que “En fecha 20 de Febrero del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, según consta de acta Nº 19, de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guárico, que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Madariaga, sector Saco III, Calle Principal frente al Estacionamiento N° 1, casa s/n, de la Ciudad de Tucupido, Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta el 02 de Octubre de 2002, fecha en la cual decidieron separarse, por tal motivo han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haberse logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procreamos cinco hijos: FRANGELIS DEL VALLE HERRERA RONDON (20-03-1989), de 25 años de edad, JUNIOR JOSÉ HERRERA RONDON (06-02-1993), de 22 años de edad, JOSE ANTONIO HERRERA RONDON (17-09-1996), de 18 años de edad, de las cuales anexaron actas de nacimiento marcadas con las letras “B” “C” y “D”.-En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existe gananciales en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia de la cèdula de identidad del demandante Ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA.-
2. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA y LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, signada con el Nº 19, folio 022 Vto., del año 1987.-
3. Acta de Nacimiento de FRANGELIS DEL VALLE HERRERA RONDON, signado con el número 230, folio Nº 115 del año 1989.-
4. Acta de Nacimiento de JUNIOR JOSÉ HERRERA RONDON, signado con el número 422, folio Nº 211 del año 1993.-
5. Acta de Nacimiento de JOSÉ ANTONIO HERRERA RONDON, signado con el número 345, folio Nº 347 del año 1999.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 20 de Octubre de 2014, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación de la Ciudadana, LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, en la siguiente dirección; Urbanización Saco III, Calle Principal frente al Estacionamiento N° 1, Casa s/n, Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico riela a los folios (16 y 17).-
En fecha 29 de Octubre de 2014, mediante la cual el Alguacil del despacho, consigna constante de Un (1) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, riela al folio (20).-
En fecha 04/11/2014, compareció previamente citada en autos, la Ciudadana LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, identificada en autos, expuso: “Ciertamente tenemos mas de doce (12) años separados…”
En fecha 21 de Enero del 2.015, mediante auto se acuerda agregar, en virtud de que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, envió comisión debidamente cumplida de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, riela a los folios (23).-
En fecha 27 de Enero de 2015, mediante auto se acuerda agregar, aprobación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde da su opinión favorable previo a que el otro cónyuge sea notificado y este no haga objeción, riela al folio (31).-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, alegando, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Febrero del año 1987, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 02 de Octubre del año 1.987, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (12) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ HERRERA y LEONARDA ANTONIA RONDON QUIARO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha 20 de Febrero del año 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 19, folio N° 022 y su Vto., del año 1987 de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico,.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Cinco (05) días del mes de Marzo Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Exp. Nº 1.524-2014 -.
RVAP/AKC/mildred-