Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales, como Jueza de este Tribunal me avoco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia se procede a dictar sentencia bajo los siguientes términos: En fecha 19 de Febrero del año 2015, los ciudadanos: JOSE ANGEL CARRANZA HERNANDEZ y ROSA ESTHELA MORENO DE CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.517.000 y V-7.292.138, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.029, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
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