En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: JOSE ARMANDO ANGARITA RODRIGUEZ y MISBELY INMACULADA MUÑOZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado Guárico, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.346.801 y V- 16.363.104, respectivamente, asistidos por el Abogada ADRIANA Y. BLANCO T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.265., Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 70, que riela al folio cinco (05) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en los Cedros, Calle Santa Eduviges, casa s/n. San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Dieciséis (16) del expediente, comparecieron los ciudadanos: JOSE ARMANDO ANGARITA RODRIGUEZ y MISBELY INMACULADA MUÑOZ HIDALGO, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.265, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 20 de Febrero del año 2014 y mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-