En fecha 14 de Agosto del año 2013, los ciudadanos: JOSCARI NICOLAS AGÜERO AZUAJE Y WENDY MORAIMA ADRIAN OLMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.123.405 y V- 16.936.186, y domiciliados en Final de la calle Páez N° 3, Casco Central de San Juan de los Morros, Estado Guárico y Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, Vereda 18, Casa N° 4 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, respectivamente, asistidos por el abogado JONY VICENTE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.534, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que se separaron el 17 de Octubre de 2012. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: