En fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ALI JOSE PANTOJA CAMACHO y CARVIC SOLANGER BARRETO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.616.968 y V- 15.812.454, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ortiz, Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 06, que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Ortiz, Sector Las Topias, Calle Plaza N° 10.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente, comparecieron los ciudadanos: ALI JOSE PANTOJA CAMACHO y CARVIC SOLANGER BARRETO ESPINOZA, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) y mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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