Recibido por Distribución de fecha 02 de Diciembre de 2014 y admitido en fecha 03 de Diciembre del 2014, escrito presentado por la ciudadana: MARIA ARTURA LOPEZ MALUENGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.116, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.065, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, Estado Guárico, ubicado en la Carretera Nacional Dos Caminos-El Sombrero, Sector Tiguigue, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (484,73 M²), cuyos linderos son: NORTE: CALLE EL ROBLE, EN 26,80 ML; SUR: PARCELA DE JOSE DOMINGO COPETE, EN 31,50 ML; ESTE: PARCELA DE FRANCISCO AGUIRRE, EN 21,30 ML; y OESTE: CARRETERA NACIONAL DOS CAMINOS EL SOMBRERO, EN 13,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, Cedula Catastral y Levantamiento Parcelario expedidos por la Alcaldía del Municipio Ortiz, Estado Guárico, cursante a los folios 3 al 6 del expediente, documentos Públicos, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados en fecha 05 de Diciembre de 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ARTURA LOPEZ MALUENGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.116; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicado en la Carretera Nacional Dos Caminos-El Sombrero, Sector Tiguigue, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (484,73 M²) , quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Diciembre del dos mil Catorce (2014).Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA