Recibido por Distribución de fecha 04 de Marzo del 2015 y admitido en fecha 09 de Marzo de 2015, escrito presentado por la ciudadana: ANA MIYARLETT HERNANDEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.724, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROXANA KATHERINNE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.453, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio La Morera, Calle Unidad, Casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (90,60 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO DE VICENTE TOVAR, EN 2,70 ML; SUR: CON CALLE UNIDAD QUE ES SU FRENTE, EN 8,00 ML; ESTE: CON TERRENO DE SANTA CASTILLO DE HERNANDEZ, EN 7,10; 8,20 ML; y OESTE: CON TERRENO DE ANA GARCIA, EN 13,20 ML; tal como se evidencia en la Certificación de Linderos, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante al folio 04 del expediente, documento público que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MIYARLETT HERNANDEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.724; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y Vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio La Morera, Calle Unidad, Casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (90,60 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015).Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-
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