Recibido por Distribución de fecha 26 de Febrero del 2015 y admitido en fecha 03 de Marzo de 2015, escrito presentado por el ciudadano: JULIO ANTONIO OCHOA PORCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.918, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.587, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en Calle Stadium, Casa S/N, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (258,83 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARILYN ALVAREZ, EN 18,10 ML; SUR: CON CASA DE KHARLA PORCO, EN 18,10 ML; ESTE: CON CALLE STADIUM QUE ES SU FRENTE, EN 14,30; 8,20 ML; y OESTE: CON TERRENO DEL LICEO JOAQUIN CRESPO, EN 13,20 ML; tal como se evidencia en la Certificación de Linderos, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante al folio 03 del expediente, documento público que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO ANTONIO OCHOA PORCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.918; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y Vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en Calle Stadium, Casa S/N, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (258,83 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-