REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Expediente Nº: AP31-V-2014-001393
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A Pro, representada en juicio por los abogados Antonio Brando, Mario Brando, Paola Brando, Leonardo Alcoser, Pedro Nieto y Domingo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 117.113, 122.774 y 128.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLETES MOLINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2010, bajo el Nº 58, Tomo 5-A RM 445.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de octubre de 2014, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento oral, contenido en los artículos 341, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
En fecha 10 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa a la parte demanda, previo los suministros de los fotostátos requeridos.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Julio Echeverría, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que se trasladó en fecha 19 de noviembre de 2014, al local identificado en autos, a los fines de intentar citar al demandado, consignando la respectiva compulsa sin firmar, vista la imposibilidad de practicar la citación ordenada.
En fecha 6 de febrero de 2015, compareció el abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.661, y consignó en original escrito de Transacción, celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el numero 43, Tomo 13, folios 177 hasta 181.
En fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se Instó a los ciudadanos GERARDO RAMON MOLINA MORALES y GIOVANNI FRANCISCO MOLINA MORALES, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil Fletes Molina C.A., a que consignaran el documento que acredite que poseen la facultad para transar en la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2015, compareció el Abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó en copia simple los estatutos sociales de la parte demandada la sociedad mercantil Fletes Molina C.A.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., ya identificada, se encuentra representada por el abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, quien tiene facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 6 al 9, y que la Sociedad Mercantil FLETES MOLINA C.A., parte demandada en el presente juicio se encuentra representada por los ciudadanos GERARDO RAMON MOLINA MORALES y GIOVANNI FRANCISCO MOLINA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.446.849 y V-10.545.673, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la citada sociedad mercantil, con facultad expresa para ello, debidamente asistidos por la abogada Mayerlin Matheus Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.905, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por las partes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada por el abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A Pro, conjuntamente con la parte demandada, sociedad mercantil FLETES MOLINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2010, bajo el Nº 58, Tomo 5-A RM 445, Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GERARDO RAMON MOLINA MORALES y GIOVANNI FRANCISCO MOLINA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.446.849 y V- 10.545.673, respectivamente, asistidos por la abogada Mayerlin Matheus Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.905; debidamente autenticada ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el numero 43, Tomo 13, folios 177 hasta 181, habiendo en autos dándose por consumado el acto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 2 días del mes de marzo del año dos Mil quince (2015).
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 8.31 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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