REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-000676
En la solicitud por rectificación de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana ELSY COROMOTO HENRIQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.314.673, se le dio entrada el 05/02/2014 y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ABRAHAN RAMON TORREALBA, sin que lo haya hecho, a pesar de haber transcurrido más de un años desde esa fecha.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
Siendo así y visto que ha transcurrido más de un años desde que se instó a la solicitante que consignara el acta de nacimiento cuya rectificación solicitó sin que lo haya hecho ni ninguna otra actuación para impulsar el juicio, se declara la perención de la instancia.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TB/Mª Carolina*
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