REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19/03/2015
Años 204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por la abogada VIVIANNE SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.456, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO PALAZON VERDU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.705.930, mediante la cual solicita corrección de error involuntario cometido en el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 21 de julio de 2014, cursante al folio diecisiete (17) de la presente solicitud, en la cual se colocó “en Guarenas en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda“ siendo lo correcto “en la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. “, el Tribunal lo acuerda. De una revisión de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, el Tribunal observa que se incurrió en un error material e involuntario al colocar “en Guarenas en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda“ en el referido decreto, cuando lo correcto es: “en la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”. En consecuencia se subsana dicho error, de la siguiente manera: Donde dice: “en Guarenas en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda“ debe decir: ““en la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”, téngase este auto como complementario del decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 21 de julio de 2014. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA
EXP.AP31-S-2014-005481
MB/ /Nm